domingo, 12 de junio de 2016

Estado de excepción.

         Estado de excepción.


      El estado de excepción, en Derecho constitucional, es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales. “Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.
     El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.” 

      La actual constitución de la República Dominicana (2015), contempla 3 estados de excepción.

      En Venezuela al estado de excepción está regulado en al artículo 337 de la Constitución Política.

      El o la Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.

   Colombia: El capítulo VI de la Constitución colombiana hace referencia a la declaración de un estado de excepción en el país.C

    De acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, estos “son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.”  Se declara Estado de Excepción solo cuando se realicen situaciones objetivas de suma gravedad y el gobierno haya agotado todos los medios ordinarios para afrontarla.

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