Estado de
excepción.
El estado de excepción, en Derecho constitucional,
es un régimen de excepción
que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales. “Se
consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que
afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las
personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.
El Presidente de la República, con la
autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en
sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado
de Emergencia.”
La actual constitución de la República
Dominicana (2015), contempla 3 estados de excepción.
En Venezuela al
estado de excepción está regulado en al artículo 337 de la Constitución
Política.
El o la Presidente de la República, en
Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican
expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político,
natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las
instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan
insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a
tales hechos.
Colombia: El capítulo VI de la Constitución colombiana hace referencia a la declaración de un estado de excepción en el país.C
De acuerdo con lo estipulado en la Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción, estos “son circunstancias de orden social,
económico, político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad
de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.” Se declara Estado de Excepción solo cuando se
realicen situaciones objetivas de suma gravedad y el gobierno haya agotado
todos los medios ordinarios para afrontarla.
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